En roma los inmuebles, predios o fincas estaban separados por un espacio aproximado de 3 metros el uno del otro con el fin de permitir el ingreso y salida de las personas y para delimitar un predio del otro
La servidumbre era un derecho real de dominio sobre una cosa ajena con el fin de beneficiarse de un fondo o de una persona.
SERVIDUMBRE=> Pedazo de terreno, Derecho real lo puede llevar a instrumentos públicos
Art 880: Codigo Civil=> Se llama predio sirviente el que sufre el gravamen, y predio dominante el que reporta la utilidad. Con respecto al predio dominante, la servidumbre se llama activa, y con respecto al predio sirviente, se llama pasiva.
En roma la servidumbre no era solo de las cosas también había servidumbre hacia personas hacia animales.
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