Es una de las fuentes del derecho romano. En la época republicana consistía en un parecer u opinión de carácter consultivo y no vinculante dado por el Senado a un magistrado. En la época imperial deviene un acto, con fuerza de ley, emanado del Senado, previo y en algunos casos muy raros (por ejemplo, Senadoconsulto Macedoniano), de otros sujetos.
FORMAS DEL SENADOCONSULTO
- Se denominaban senadoconsultos per discessionem cuando se recogían los sufragios simplemente separando en dos partes a los votantes y no tomando el voto de viva voz.
- El resto se llamaba simplemente senadoconsultos o decretum.
- Algunas veces, los senadoconsultos eran relativos a asuntos u objetos sobre los cuales había de guardarse secreto o habían de tenerse reservados y entonces eran redactados por algunos de los mismos senadores y no por los scribas ordinarios, y el decreto se llamaba tacitum.
En la redacción de un decreto se escribía primero el tiempo y el lugar en seguida el nombre de los senadores presentes, luego la proposición con el nombre del magistrado que la había propuesto y a continuación de este preámbulo se escribía el texto del decreto en esta forma:
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- Senatus consulti auctoritas
- pridie kal. octob. in sede apollinis
- scribendo adfuerunt L. Domitius P. Canuleius, etc.
- quod M. AEmilius eis verba fecit de...
- de ea re ita consuerunt ut, etc.
Cuando los tribunos habian formado oposición, se mencionaba al final en esta fórmula:
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- Huic senat. consult. intercessit C... Tribunus plebis
Estos decretos se llevaban enseguida al tesoro y desde el momento en que quedaban registrados entre otras leyes pasaban a tomar fuerza y vigor
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