lunes, 30 de mayo de 2011

OBLIGACIONES CIVILES Y OBLIGACIONES NATURALES

Las Obligaciones Civiles=> Son aquellas que podemos hacer afectivas ante un funcionario judicial como por ejemplo el acrededor tiene un titulo valor el deudor no paga en la fecha señalada haciendo que se faculte el acrededor para que se ponga en movimiento el aparato judicial con el fin de obtener una sentencia favorable y se ordene el pago de la obligacion, aplicando medidas  caudelares de embargo y secuestro y posterior remate.
Obligaciones Naturtales=> Son aquellas que no se pueden hacer efectivas judicialmente, como por ejemplo cuando el acrededor no exige titulos suscritos por el deudor y solamente el deudor tiene la voluntad o no de hacer los pagos o de aceptar los pagos ej: presta dinero y no  firma
  • UNA OBLIGACION CIVIL PUEDE PASAR A OBLIGACION NATURAL DESPUES DE 3 AÑOS.
  • EL DEUDOR PUEDE NEGAR QUE DEBE EL DINERO, IMPORTA QUE TENGA TESTIGOS.
  • UNA LETRA CADUCA A  LOS 3 AÑOS, TITULO VALOR 3 AÑOS.
  • CUANDO DEMANDAMOS DEBE TENER BIENES SUELDO ALGO QUE EMBARGAR, O SINO PARA QUE DEMANDAMOS.
  • UN NEGOCIO ENTRE EL VENDEDOR Y COMPRADOR, SI EL VENDEDOR DESISTE DEL NEGOCIO PAGA EL DOBLE DE ARRAS.
Los contratos en roma podian ser verbales o escritos, es mejor hacer los contratos por escrito, que se deja claridad en fechas y clausuras

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