lunes, 30 de mayo de 2011

LAS COSAS

    EL DOMINIO O PROPIEDAD => El máximo atributo y derecho que una persona tiene sobre las cosas es la propiedad. Los romanos hablaban de 3 atributos de la propiedad  que eran 1 Derecho de usar las cosas 2 derechos a recoger sus frutos o productos y 3 derecho a disponer libremente de las cosas.  
Art. 669 Código Civil        poseedor => escritura    Propietario=> certificado tradición y libertad
El propietario de un predio actualmente podía iniciar proceso policivo de lanzamiento por ocupación de hecho cuando alguien penetra a invadir su finca y lo hace entre el alcalde municipal para que le ampare su derecho al dominio o amparo de la posesión.
En el cuento que le prefiera podrá iniciar proceso judicial reivindicatorio con el fin de que un juez de la republica ordene la entrega y el lanzamiento a los invasores y a favor del propietario.
Esto se hace para que el invasor  no gane derecho.
Estos 2 procesos se pueden afectar al tiempo el proceso policivo se puede hacer antes de 30 días si pasan después de 30 dias se va a proceso reivindicatorio y el verdadero dueño tiene que negociar

·         LA TRADICION
Es la transferencia del derecho real de dominio del propietario quien se domina vendedor hacia el comprador.
TENEDOR=> Es el inquilino de un inmueble
El verdadero dueño  de un predio es la que registro en oficina de instrumentos públicos
               Protección el derecho real de dominio lanzamiento por ocupación de hecho proceso     
               Reivindicatorio (judicialmente)

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