La
Ley Julia sobre el adulterio (en latín
Lex Iulia de Adulteris) tipificó los
crímenes de
adulterium que se configura cuando la mujer interviniente en una relación sexual es casada con otra persona y de
stuprum, que se configura cuando los que intervienen en una relación sexual no están unidos en legítimo matrimonio, lo cual no se da cuando la mujer que interviene es esclava, liberta, prostituta (
meretriz), de baja condición social, o que anteriormente fue adúltera o condenada en un juicio público.
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