Es famosa la definición del senadoconsulto formulada por el jurista romano Gayo en sus Institutiones: G. 1.4
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- «Senatus consultum est quod senatus iubet atque constituit; idque legis vicem optinet, quamvis fuerit quaesitum» (Traducido al español sería: "El senadoconsulto tiene fuerza de ley, por más que alguien lo haya puesto como objeto de discusión")
[editar] Formas del senadoconsulto
- Se denominaban senadoconsultos per discessionem cuando se recogían los sufragios simplemente separando en dos partes a los votantes y no tomando el voto de viva voz.
- El resto se llamaba simplemente senadoconsultos o decretum.
- Algunas veces, los senadoconsultos eran relativos a asuntos u objetos sobre los cuales había de guardarse secreto o habían de tenerse reservados y entonces eran redactados por algunos de los mismos senadores y no por los scribas ordinarios, y el decreto se llamaba tacitum.
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