jueves, 7 de abril de 2011

(en latín: Senatusconsultum) es una de las fuentes del derecho romano. En la época republicana consistía en un parecer u opinión de carácter consultivo y no vinculante dado por el Senado a un magistrado. En la época imperial deviene un acto, con fuerza de ley, emanado del Senado, previo y en algunos casos muy raros (por ejemplo, Senadoconsulto Macedoniano), de otros sujetos.
Es famosa la definición del senadoconsulto formulada por el jurista romano Gayo en sus Institutiones: G. 1.4
«Senatus consultum est quod senatus iubet atque constituit; idque legis vicem optinet, quamvis fuerit quaesitum» (Traducido al español sería: "El senadoconsulto tiene fuerza de ley, por más que alguien lo haya puesto como objeto de discusión")

[editar] Formas del senadoconsulto

  • Se denominaban senadoconsultos per discessionem cuando se recogían los sufragios simplemente separando en dos partes a los votantes y no tomando el voto de viva voz.
  • El resto se llamaba simplemente senadoconsultos o decretum.
  • Algunas veces, los senadoconsultos eran relativos a asuntos u objetos sobre los cuales había de guardarse secreto o habían de tenerse reservados y entonces eran redactados por algunos de los mismos senadores y no por los scribas ordinarios, y el decreto se llamaba tacitum.
En la redacción de un decreto se escribía primero el tiempo y el lugar en seguida el nombre de los senadores presentes, luego la proposición con el nombre del magistrado que la había propuesto y a continuación de este preámbulo se escribía el texto del decreto en esta forma:

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