lunes, 30 de mayo de 2011

PROCEDIMIENTO CIVIL ROMANO

El derecho romano se caracteriza por su procedimiento de la oralidad donde intervienen magistrador y juecez resolvian problemas civiles y dictaba sentencia tanto en lo civil como en lo publico, la funcion de los magistrados fue variante en las funciones administrativas  y judiciales hubo un tiempo donde los magistrados era el rey despues los magistrados era los consules y tambien fueron pretores. habian pretores en roma  uno el urbano y otro en lo peregrino .
el urbano resolvia los problemas  de lso romanos
El peregrino resolvia los litigios entre romanos y peregrinos y litigios entre los mismos peregrinos.
Entre las provincias romanas ejercia el cargo de magistrasdo el presidente de la provincia, en la ciudad de roma quien ejercia en aquella perfecto de la ciudad tambien ejercia el cargo del magistrado. Ls procesos que conocian los magistrados llevaba el nombre de Iuliticio (juriccion).al contrario los jueces no solo desarrollaban actividades administrativas y judiciales que dentro de su funcion eran adelantar procesos y dictar sentencias. nop existian facultad de derecho para la formacion, existia una corporacion que los formaban para que dicatarn sus fallas en derecho. El orbita (arbitro) era aquella persona que tenia la calidad de conciliador, forma determinada rapidamente los asuntos judiciales.
Los jueces recuperadores eran aquellos que se encargaban en fallar las contravencias entre los romanos y los peregrinos. Los jueces elegidos por los magistrados de listo que se exhibia en el foro la lista se llamaba

CONTRATO POR PRENDA

Por medio del cual se garantiza una obligacion como cuando el deudor entregaba un bien al acrededor en garantia de la obligacion y que cuando se pagara dicha obligacion, se haria la devolucion del bien. En el derecho moderno la prenda sigue siendo una garantia para el acreedor esiste, prensa por tenencia y prenda sin tenencia. EJ: Saco el carro a credito, doly la cuota inicial y el resto lo finacio con un banco y el (prenda) carro queda en prenda hasta que se pague la totalidad del carro.

FORMAS DE EXTINGUIRSEN LAS OBLIGACIONES

Desde roma una de las formas de extinguirse las obligaciones eran:
  • EL PAGO=> Pago la deuda.
  • LA PREINCRIPCION=> Se pagan los 3 años.
  • LA NOVACION=> Se cambian 2 obligaciones.
  • MUTUO CONSENTIMIENTO => Se llega a un acuerdo.

DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS

Cuando el deudor por culpa o dolo incumple su obligacion se hace merecedor por parte del acreedor de una repsonsabilidad civil como por ejemplo: Incurre en mora aquel que incumple o no paga su obligacion razon por la cual roma se constreñiay se obligaba a pagar y ser obligaba a pagar indemnizacion a favor del acreedor. de igual  manera se hacia merecedor el deudor al pago del grupo cesante y el daño emergente que consistia el primero en dejar de percibir una ganancia que hubiera reportado el bien y el daño emergente consistia en la perdida del bien. Hoy en dia continua las figuras de daños y perjuicios tal cual como el derecho romano.
Daño emegente=> Daño del bien=> accidente daño del taxi.
Lucro Cesante=> Perjuicio=> se deja de percibir un beneficio porque no puede laborar.

CONTRATO DE LEASEN

Es aquel por medio del cual se entrega un bien en arrendamiento con opcion de compra.

CONTRATO DE COMODATO

Gratuito es aquel que por medio del cual se entrega en bien a otra persona sin recibir a cambio contraprestacion economica.

OBLIGACIONES PROTERREM

Son aquellas que se utilizan para sufragar una obligacion en comun y proindiviso como por ejemplo: Propiedad horizontal los copropietarios de apartamentos o en un condominio estan obligados a pagar administracion o "PROTERREM"

OBLIGACIONES SOLIDARIAS

Consiste en la responsabilidad de varias personas ej: Varios deudores o una responsabilidad civil extracontractual donde son solidariamente responsable en un accidente de transito donde un vehiculo de servicio publico fue el causante y la obligacion solidaria es para el conductor, propietario y la empresa.

OBLIGACIONES CORREALES

Es cuando hay pluralidad de acrededores y de deudores.

OBLIGACIONES FACULTATIVAS

Cuando el acrededor tiene la facultad de decidir a quien demanda.

OBLIGACIONES DIVISIBLES E INDIVISIBLES

Obligaciones Divisibles=> Cuando yo puedo dividir esa deuda en varios deudores.
Obligaciones Indivisibles=> Cuando yo no puedo devidir la deuda.

CLAUSURA O CONDICION RESOLUTORIA

En roma se utilizaba esta figurta juridica para finiquitar la existencia de la obligacion. semejante a la condicion suspensiva en otras palabras resolver o condicion resolutoria cuando nace la existencia de los contratos hace enfasis  esta figura en terminar el contrato para que las cosas vuelvan a su estado original.
  • Si alguna de las partes falla se suspende el contrato
  • Que las cosas vuelvan a su estado original

OBLIGACIONES A TERMINO

Son obligaciones a temino cuando se fijan para su cumplimiento y apartir de ese dia el acreededor podra ser exigible su cumplimiento.

OBLIGACIONES PRINCIPALES

Son aquellos que no dependen de otro.
 Ejm: La deuda de un capital, El pago de la obligacion.

OBLIGACIONES ACCESORIAS

Son aquellas que prestan por debajo de una principal como por ejemplo los intereses de un credito.

CONTRATO DE COMPRAVENTA

En roma se hacia la solemnidad se hacian verbales o ante magistrados.
Art.58 Derecho a la propiedad .
El contrato de compraventa se pueden hacer franccionado o consignado a una cuenta.

OBLIGACIONES CIVILES Y OBLIGACIONES NATURALES

Las Obligaciones Civiles=> Son aquellas que podemos hacer afectivas ante un funcionario judicial como por ejemplo el acrededor tiene un titulo valor el deudor no paga en la fecha señalada haciendo que se faculte el acrededor para que se ponga en movimiento el aparato judicial con el fin de obtener una sentencia favorable y se ordene el pago de la obligacion, aplicando medidas  caudelares de embargo y secuestro y posterior remate.
Obligaciones Naturtales=> Son aquellas que no se pueden hacer efectivas judicialmente, como por ejemplo cuando el acrededor no exige titulos suscritos por el deudor y solamente el deudor tiene la voluntad o no de hacer los pagos o de aceptar los pagos ej: presta dinero y no  firma
  • UNA OBLIGACION CIVIL PUEDE PASAR A OBLIGACION NATURAL DESPUES DE 3 AÑOS.
  • EL DEUDOR PUEDE NEGAR QUE DEBE EL DINERO, IMPORTA QUE TENGA TESTIGOS.
  • UNA LETRA CADUCA A  LOS 3 AÑOS, TITULO VALOR 3 AÑOS.
  • CUANDO DEMANDAMOS DEBE TENER BIENES SUELDO ALGO QUE EMBARGAR, O SINO PARA QUE DEMANDAMOS.
  • UN NEGOCIO ENTRE EL VENDEDOR Y COMPRADOR, SI EL VENDEDOR DESISTE DEL NEGOCIO PAGA EL DOBLE DE ARRAS.
Los contratos en roma podian ser verbales o escritos, es mejor hacer los contratos por escrito, que se deja claridad en fechas y clausuras

DESARROLLO HISTORICO Y CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS

En roma los contratos se realizaban frente al magistrado para demostrar que se estaba realizando  un negocio juridico, la solemnidad era que el vendedor llevaba parte del bien y el comprador mostraba su moneda, si era un bien inmueble el vendedor golpeaba una campana o el material que tuviera el magistrado y hacia alusion al bien que estaba enajando y el comprador con su moneda golpeaba la campana y manifestaba que era lo que estaba comprando y el precio que pagaba.
Hoy en dia  a partir de 1970 podemos hacer:
1. documento=> Fijar las arras
2. Escritura=>La solemnidad del negocio
3. Registro=> certificado de tradicion y libertad

ELEMENTOS DEL CONTRATO

tanto en roma como en nuestro derecho colombiano los elementos son similares:
1. El Consentimiento
2. la Capacidad
3. El Objeto
CONSENTIMIENTO
Es la vos conciente del ser humano, proviene del verbo consentir, que es aceptar, ese consentimiento debe ser libre y proferido o manifestado por las 2 puertas. El consentimiento es la voluntad y cuando son varios los contratantes ese consentimiento debe ser de todos. Es cuando yo kiero hacer algo con claridad.
VICIOS DEL CONSENTIMIENTO
1. EL ERROR=> Se presenta cuando los contratantes entienden erroneamente en el negocio juridico  que estan realizando como cuando una de las partes entienda que vende y la otra es donacion.O cuando hay error en el objeto del contrato como por ejemplo en roma se daba que una de las partes compraba por exclavos y la otra parte pensaba en otro esclavo.
2. ERROR EN LA PERSONA=> Se da cuendo equivocadamente las partes contratan con alguien diferente o con quien se pensaba realizar el contrato.
3. EL DOLO Y VIOLENCIA=> tambien viciados al dolor y a la violencia
El  Dolo: Es la forma fraudalenta  de actuar dentro de un contrato como por ejemplo intension dañosa.
Violencia: Cuando por fuerza se busca la celebracion ejm: llega un grupo armado y or fuerza hace que venda.
CAPACIDAD
Entiendase por capacidad la actitud juridica de una persona para celebrar los contratos. es capaz para contratar toda persona que la ley no la haya declarado incapaz. En el derecho romano la incapacidad para elaborar los contratos dependia de los  siguiente.
1. EDAD DE LOS CONTRATANTES
2. ALTERACIONES MENTALES
3. LA PROLIGALIDAD
4. EL SEXO
5. EL ESTADO DE LA ESCLAVITUD
Hoy en dia los contratos los celebrar apartir de los 18 años.
EL OBJETO DEL CONTRATO
Es la razon fundamental o el elemento esencial de toda clase de contratos. Algo muy importante  es que el objeto sea posible
1. QUE EL OBJETO SEA POSIBLE=>
2. QUE EL OBJETO SEA LICITO=> Toda ves que si realizaramos cualquier contrato por fuera de la ley estara viciado y no tendra efecto juridico alguno para su validez.
3. EL OBJETO DEBE SER DEBIDAMENTE DETERMINADO=> Es decir que el objeto se pueda individualizar. 10 bombombunes
4. EL OBJETO DEBE SER DETERMINADO EN DINERO=> Ej: la casa vale $50.000.000

OBLIGACIONES NACIDA DE LOS CONTRATOS

OBLIGACIONES Que la persona queda comprometido a unas obligaciones.
OBLIGACIONES CONTRACTUALES=> Cuando me subo a un bus de servicio publico eso es un contrato nace una obligacion entre dos.
OBLIGACION EXTRACONTRACTUAL=> Un vehiculo atropella a una mujer que iba sin casco y en estado de embriaguez.
Una vida tiene precio dependiendo la proyeccion, la edad, los titulos, dependiendo el oficio, profesion. se analiza cuanto estaba produciendo la persona.
OBLIGACION  LEGAL=>Cuando la compañera permanente demanda a su compañero permanente por alimentos
TODOS LOS DELITOS TIENEN UNA RESPONSABILIDAD CIVIL